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Luz verde al desalojo exprés de propiedades particulares ocupadas

Luz verde al desalojo exprés de propiedades particulares ocupadas

26 de abril de 2018

Esta medida podría entrar en vigor antes del verano, previa aprobación en el Senado.

Este martes, la Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado con competencia legislativa la Proposición de Ley de reforma para proteger a la propiedad privada, mediante el desalojo exprés. Una propuesta que ahora seguirá su tramitación en el Senado. La particularidad de esta enmienda parte del grado de indefensión de los particulares frente a la ocupación de sus propiedades. En este sentido, el PDCat, dentro del Grupo Mixto del Parlamento, presentó un texto para agilizar los desalojos en los supuestos de ocupación en propiedades de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas con viviendas sociales. Pese al tenso debate protagonizado por varios grupos políticos, finalmente, el texto fue aprobado ayer por tan sólo 19 votos a favor y 18 en contra de Unidos Podemos, PSOE y ERC. Ahora esta propuesta debe ser ratificada en el Senado que, todo hace presuponer, que se resolverá por la vía rápida al tener el PP la mayoría absoluta. De este modo, se prevé que entre en vigor antes del verano.

Las claves de la reforma

Una de las principales novedades de esta reforma judicial es que no se deberá recurrir a la vía penal, para satisfacer la demanda de desalojo de una vivienda ocupada. De este modo, tras la correspondiente denuncia, se demostrará la titularidad de la propiedad como paso previo a que el Juez tome declaración de la parte ocupante, para que justifique en qué situación se encuentra. Tras esta declaración, podrá decretar el desalojo inmediato. Con esto, la víctima de la ocupación podrá ahorrar tiempo y costes por el procedimiento judicial. Sin embargo, existen excepciones que pueden librarse, de forma momentánea, a este desahucio exprés, como son los inquilinos que no abonan el recibo mensual ni pagan las cuotas de la comunidad. En estos supuestos, se deberá realizar por el procedimiento jurídico habitual. Asimismo, no podrán beneficiarse de esta reformulación jurídica los denominados fondos buitres, ni las grandes inmobiliarias o entidades bancarias. Ni siquiera la Sareb (el banco malo), ya que el 51% de sus acciones está en manos privadas. Esta medida pretende luchar contra los narcopisos y las mafias que se lucran arrendando viviendas privadas como ocupación. Pero, ¿qué ocurre con quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad? El texto ampara a las familias que aleguen estar en riesgo de exclusión y contempla que, en estos casos, los servicios sociales del Ayuntamiento deberán emitir un informe en un plazo no superior a 7 días y, en caso positivo, reubicarlos en una vivienda social. No obstante, la oposición ya ha mostrado su insatisfacción con esta solución, ya que faltan garantías ante la escasez de vivienda social. Lo que está claro es que esta reforma no ha dejado a nadie indiferente y se tendrá que esperar a su puesta en marcha para valorar su efectividad.
Fuente: El Periódico
Foto: Congreso

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